I.E.S. Andalán
Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio
Acceso directo:
► Tienen acceso los que tengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,quienes estén en posesión del título de FP1 y quienes tengan aprobados los cursos primero y segundo de BUP.
Acceso mediante Prueba:
► Los que no estén en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o del título de FP1,podrán acceder a Ciclos Formativos de Grado Medio mediante prueba si cumplen los siguientes requisitos:
► Tener como mínimo 17 años, o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.
Cursos de Preparación de la Prueba de Acceso
► CURSOS PREPARACIÓN PRUEBA DE ACCESO
► Corrección Errores.
Prueba de acceso a Grado Medio
► La prueba de acceso de grado medio será común para todos los ciclos formativos y tomará como referentes los aspectos básicos del currículo de la Educación secundaria obligatoria que permitan acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos formativos de grado medio.
► La prueba es válida para todo el territorio nacional.
► La prueba de acceso de grado medio constará de tres partes:
a) Parte Socio-Lingüística: sus materias de referencia serán Lengua castellana y literatura y Ciencias sociales, Geografía e Historia.
b) Parte Matemática: será Matemáticas su materia referente.
c) Parte Científico-Técnica: sus materias de referencia serán Ciencias de la naturaleza y Tecnología.
► Los contenidos y criterios de evaluación de referencia para cada una de las partes de la prueba de acceso de grado medio serán los indicados en el Anexo III.
Exenciones
► Exenciones de partes de la prueba.
En la prueba de acceso de grado medio se contemplan las siguientes exenciones:
a) Exención de la parte Científico-Técnica para quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
— Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
— Estar en posesión de un certificado de profesionalidad emitido por la administración laboral conforme al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
— Tener una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa.
— Haber realizado un programa de garantía social derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo, con un aprovechamiento satisfactorio en todas las Áreas del Programa.
b) Exención de la parte Socio-Lingüística para quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
— Haber superado el ámbito de Comunicación y el ámbito Social de los módulos voluntarios de un programa de cualificación profesional inicial.
— Haber superado el ámbito de Comunicación y el ámbito Social, ambos del segundo nivel de la Educación secundaria para personas adultas.
c) Exención de las partes Matemática y Científico-Técnica para quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
— Haber superado el ámbito Científico-tecnológico de los módulos voluntarios de un programa de cualificación profesional inicial.
— Haber superado el ámbito Científico-tecnológico del segundo nivel de la Educación secundaria para personas adultas.
Documentación para demostrar la exención
► Quienes hayan realizado un curso de preparación de la prueba de acceso y deseen que su puntuación sea considerada deberán presentar una certificación académica conforme al modelo que figura en el Anexo VIII. Si el aspirante se encontrara realizando el curso de preparación en el momento de formalizar la inscripción, presentará certificación de hallarse cursándolo, estando obligado a presentar el correspondiente Anexo VIII antes de la realización de la prueba de acceso para que su puntuación pueda ser considerada en la calificación final de la misma.
► Quienes hayan obtenido una certificación de superación parcial de la prueba de acceso y deseen el reconocimiento de la parte o partes superadas deberán presentar la citada certificación, junto a la solicitud de inscripción.
► Quienes deseen solicitar exención de alguna de las partes de la prueba de acceso de grado medio deberán acreditar encontrarse en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 7.1, de esta Orden, acompañando a su solicitud de inscripción la documentación que corresponda:
a) Certificación académica expedida por la Administración educativa acreditativa de la superación de todos los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial. En caso de encontrarse el aspirante cursando dichos módulos obligatorios en el momento de realizar la inscripción, presentará certificación de hallarse cursándolos, estando obligado a presentar la certificación de haberlos superado antes de la realización de la prueba de acceso para que le sea aplicada la correspondiente exención; de no presentar esta última certificación, su solicitud de exención quedará sin efecto.
b) Certificado de profesionalidad emitido por la Administración laboral conforme al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
c) Acreditación de, al menos, el equivalente a un año de actividad laboral con jornada completa mediante: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, en el caso de trabajadores por cuenta ajena o, para trabajadores por cuenta propia, Certificado del período de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos y copia compulsada de la declaración de alta en el censo de Obligados Tributarios.
d) Certificación académica personal que acredite la superación de los ámbitos de los módulos voluntarios de un programa de cualificación profesional inicial, o de los ámbitos del segundo nivel de la Educación secundaria para personas adultas, que den derecho a la exención de la parte de la prueba solicitada. En caso de encontrarse el aspirante cursando dichos módulos o dichos ámbitos en el momento de realizar la inscripción, presentará certificación de hallarse cursándolos, estando obligado a presentar la certificación de haberlos superado antes de la realización de la prueba de acceso para que le sea aplicada la correspondiente exención; de no presentar esta última certificación, su solicitud de exención quedará sin efecto.
► Quedarán exentos de la parte Científico-Técnica de la prueba de acceso de grado medio, si así lo solicitan, quienes hayan realizado un programa de garantía social derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema Educativo, y acrediten un aprovechamiento satisfactorio en todas las Áreas del Programa. Para ello, los interesados deberán adjuntar a su solicitud de inscripción la certificación que acredite dicha circunstancia.